DEFINICIÓN, LEGITIMACIÓN Y PLAZO PARA IMPUGNAR UN TESTAMENTO

¿Qué es la impugnación de un testamento?

La impugnación del testamento es un derecho que pueden ejercer todos los herederos cuando consideran que el reparto de los bienes no es equitativo ni justo, o bien en casos de manipulación, coacción o incapacidad del testador.

Además, es posible declarar la nulidad de un testamento en caso de violencia, dolo o fraude sufrida por parte del testador en el momento en que otorgó su voluntad.

¿Quiénes pueden impugnar un testamento?

Podrán impugnar el testamento cualquier heredero forzoso, éstos son:

  • Hijos o descendientes
  • Ascendientes
  • Los viudos

Plazo de impugnación de un testamento

Una vez el testador fallece hay un tiempo de 15 años, a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que impugna.

Sin embargo, es necesario saber que no cabrá la posibilidad de impugnación si el heredero ha aceptado parte de la herencia.

MOTIVOS PARA IMPUGNAR UN TESTAMENTO

  1. La impugnación del testamento por incapacidad judicial o enfermedad del testador.

Para que una persona pueda redactar el testamento es necesario que se encuentre en su plena facultad mental.

En este sentido, cabe señalar que se atenderá únicamente al estado en el que se encuentre en el momento de otorgar testamento. Por lo que, el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

Algunos de los motivos más comunes para impugnar el testamento son:

  • Por incapacidad
  • Por demencia senil
  • Por alzhéimer

En estos casos, es importante recabar pruebas médicas y periciales donde se acredite que en el momento de manifestar su voluntad ab intestato, el testador tenía ya la capacidad limitada.

  1. La impugnación del testamento por no respetar la legitima:

En este supuesto, los casos que más se suelen dar son:

  • Por donaciones inoficiosas, es decir, cuando se hacen donaciones en vida que pueden afectar posteriormente a los derechos de los herederos.
  • Por no cumplir la cuota de la legítima estricta: Es necesario respetar el tercio de reparto para los herederos forzosos.
  • Omisión de beneficiarios: Se produce cuando no se hace mención a uno o varios herederos forzosos.
  • Desheredación sin causa justa: Si no hay una razón justificada, el testador no puede desheredar a los herederos forzosos.

 

  1. La impugnación del testamento por falta de libertad del testador:

Se trata del caso en que el causante no otorgó el testamento de manera libre sino bajo coacción o manipulación.

Esta situación es complicada de detectar por el Notario en el momento de la firma, pero los familiares más directos sí lo podrían detectar y demostrar.

Existen varios supuestos:

  • Por manipulación o dolo:

    En este caso, uno de los herederos manipula al testador para que éste decida cambiar la disposición de sus bienes y así verse beneficiado sobre los demás.

  • Por coacción:

Se produce cuando el testador sabe que no está realizando un reparto equitativo para el resto de herederos forzosos pero se ve presionado con amenazas por parte de un familiar para que lo beneficie o incluya en la repartición.

En estos casos, cobra vital importancia la prueba aportada en el procedimiento judicial. En FVO Abogados, os asesoraremos según el caso concreto.

¡Consúltanos tu caso!

Además, si estas interesad@ en esta materia te recomendamos que otros de nuestros artículos sobre herencias:

LA EVOLUCIÓN EN EL SISTEMA DE GUARDA Y CUSTODIA

La custodia compartida es uno de los temas que genera más inquietudes en el Derecho de Familia debido al aumento de interés en este tipo de sistema y los grandes cambios que se han ido produciendo al respecto en los últimos años.

Antes el sistema que se aplicaba como norma general era la custodia monoparental, casi siempre a favor de la madre.

Sin embargo, ahora nos encontramos con otra realidad, gracias a la evolución de la jurisprudencia viene considerando  la custodia compartida como el sistema  más favorable e incluso deseable  

La custodia compartida supone, entre otras cosas:

  • un reparto equitativo del tiempo de convivencia de los menores con cada uno de los progenitores
  • ambos progenitores participan responsablemente en el crecimiento de sus hijos
  • ambos puedan cuidar a los menores de manera equilibrada en los tiempos de estancia con ellos.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA ADOPCIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

  1. Plan contradictorio:

    Es un plan basado en la autonomía de la voluntad de los progenitores dirigido a ordenar las principales cuestiones que puedan afectar a los hijos e hijas comunes, una vez producida la crisis de la pareja.

  2. Relaciones entre los cónyuges

    La custodia compartida conlleva la necesidad de que entre los padres tengan una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar que sustente un crecimiento armónico.

  3. Alimentos:

    Una de las valoraciones negativas de este régimen es que algunos padres están interesados únicamente en evitar el pago de los alimentos, que de otra forma tendrían que hacer cuando están bajo la custodia de uno solo de los progenitores.

El régimen de guarda y custodia comporta que cada progenitor, con ingresos propios, atienda directamente los alimentos cuando tenga consigo al menor. Sin embargo, no siempre es así puesto que pueden existir diferencias en los ingresos y recursos de uno con reparto al otro.

  1. Edad de los hijos:

    Hay sentencias que excluyen la custodia compartida la corta edad del menor, entendiendo que necesita rutina y estabilidad, lo que hace no recomendable grandes cambios de su vida cotidiana.

  2. Lactancia:

    Enlazado con lo anterior, podemos decir que, existe casi unanimidad de la jurisprudencia a la hora de establecer la custodia exclusiva a favor de la madre cuando se produce la lactancia natural.

En estos casos, lo más conveniente es el establecimiento de la custodia compartida progresiva, donde se parte de una custodia monoparental (a favor de la madre por la lactancia natural) pero con un régimen de visitas amplio y progresivo a favor del padre, que con el paso del tiempo desemboque en una custodia compartid (normalmente, a partir de los 3 años).

  1. Distribución de los tiempos de estancia con cada uno de los progenitores.

    Hay jurisprudencia que considera que el reparto del tiempo, se hará en un principio atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores. Y, en general, que no tiene por qué ser estrictamente igualitario.

  2. Violencia de género:

    No procederá la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la vida física, libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual.

  1. Distancia entre los domicilios:

    Debido a la alteración que puede suponerle al menor la distancia se hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida cuando hay una gran distancia entre los domicilios de los progenitores.

  2. Vivienda:

    El uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden. Sin embargo, en la custodia compartida esto no suele suceder, al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los dos (salvo casos de necesidades de protección).

Existen distintas posibilidades: casa nido, atribución temporal o domicilios independientes.

REQUISITOS PARA DETERMINAR LA CUSTODIA COMPARTIDA:

  1. Capacidad, aptitud y habilidad parental
  2. Disponibilidad, atendiendo a los horarios laborales
  3. Actitud de los progenitores
  4. Vinculación psicológica o apego
  5. Arraigo social y familiar
  6. Conflictividad de los menores
  7. Edad de los menores
  8. Informe psicosocial
  9. Opinión manifestada por hijos e hijas

Si quieres conocer otras medidas paternofiliales que se deben fijar en los casos de ruptura sentimental con hijos, sigue leyendo nuestro artículo Medidas paternofiliales en los casos de separación y divorcio con hijos en común”. 

Si necesitas asesoramiento y ayuda en cualquier cuestión relacionada con el ámbito familiar, ¡no dudes en contactarnos! 

La aceptación y la repudiación de la herencia son las opciones que podrán elegir las personas llamadas a recibir los bienes de una herencia.

¿QUÉ ES LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA ?

Por un lado, la aceptación es un acto voluntario y libre por el cual la persona que recibe la herencia, por testamento o abintestato, manifiesta su decisión de ser heredero.

Y, por otro lado, la repudiación o la renuncia es un acto en virtud del cual el llamado a la sucesión declara su decisión de no ser heredero de dicha herencia.

Entre las características de la aceptación y repudiación más importantes, se encuentran:

  1. Unilateralidad: Es un negocio jurídico unilateral no recepticio, porque la declaración de voluntad del aceptante se perfecciona sin que sea recibida por persona alguna y sin que requiera la declaración conforme de otra parte.
  2. Certeza de la delación: el llamado a la herencia tendrá que estar seguro de la apertura de la sucesión para aceptar o repudiar la herencia.
  3. Retroactivo: Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona de la cual se hereda.
  4. ­­­­Indivisibilidad e incondicionalidad: la aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
  5. Irrevocabilidad: una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de alguno de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

CAPACIDAD PARA ACEPTAR Y REPUDIAR

Como regla general tienen capacidad para manifestar su voluntad de aceptar la herencia quienes tengan la libre disposición de sus bienes.

No obstante, si hay personas que carecen de dicha capacidad, como son los menores sujetos a patria potestad o tutela e incapacitados. En estos casos,  serán sus representantes legales quienes acepten o renuncien a la herencia en nombre de ellos.

LA FORMA DE LA ACEPTACIÓN

  • Pura y simplemente: se van a aceptar tanto los bienes como todas sus deudasy responsabilidades.A beneficio de inventario: el heredero no está obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de la herencia

Esta clasificación a su vez puede ser:

  • Expresa: si se realiza en documento público o privado.
  • Tácita: si se realiza por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

LA FORMA DE LA REPUDIACIÓN

Al igual que la aceptación expresa, la renuncia a la herencia deberá hacerse en instrumento público, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaria o intestada.

No obstante, es importante saber que, en ningún caso cabe la repudiación tácita.

Además, la repudiación es un acto:

  • Indivisible, ya que no se puede repudiar una parte y aceptar otra
  • Incondicional, porque no se puede rechazar la herencia por tiempo limitado.

EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN Y LA REPUDIACIÓN

Entre los efectos que forman parte de la aceptación se encuentra la adquisición del patrimonio hereditario, y la obtención retroactiva de la cualidad de heredero.

En el caso de la renuncia, el principal efecto es hacer desaparecer la delación a favor del llamado, es decir, el que repudia una herencia se entiende que en ningún momento ha poseído la misma.

En FVO Abogados te asesoramos sobre la tramitación de la herencia y te acompañamos en todo el proceso, si quieres conocer los pasos concretos puedes continuar leyendo: Pasos para la tramitación de una herencia

Si estás buscando un abogado especialista en herencias y sucesiones no dudes en contactarnos 

¿Qué son las medidas paterno-filiales?

Las medidas paterno-filiales son fijadas por el juez cuando se produce una ruptura sentimental en la pareja y existen hijos en común menores de edad o dependientes económicamente.

A través de ellas, se regula un sistema de organización entre los progenitores y respecto a los hijos en común, siempre velando por el interés y beneficio de los menores de edad.

FVO Abogados ha intervenido en un asunto a través de una de sus letradas, Elena Fernández Villegas, especialista en litigación civil, que ha defendido al padre del menor.

Datos del caso de medidas paterno-filiales

Inicialmente, nuestro cliente acude al despacho tras la separación con su pareja cuando su hijo común tenía 13 meses de edad.

El motivo de la consulta se basaba en:

  • Las sucesivas discrepancias con la madre del menor sobre los tiempos en los que cada progenitor se encargaría de los cuidados del niño
  • El desacuerdo en la asunción de los gastos

En este procedimiento, en primer lugar, se intentó negociar un acuerdo con la letrada de la madre, sin embargo, teniendo en cuenta el régimen tan restringido que pretendía, no hubo otra opción que defender las medidas paterno-filiales a través de un procedimiento contencioso.

En el intervalo, tras un incidente que ocasionó la interposición de denuncias penales entre los progenitores, nuestro cliente se vio inmerso en un una causa penal por una supuesta violencia de género.

Así, el asunto se complicó considerablemente puesto que, desde ese momento, la madre del menor se opuso a que el padre pudiera ver y estar con su hijo, pese a basarse en hechos completamente inciertos.

Por este motivo, presentamos la demanda de medidas provisionales con el objetivo de conseguir recuperar la relación con su hijo de forma urgente, mientras se tramitaba el procedimiento penal en paralelo y posteriormente las medidas definitivas.

La defensa para las medidas del menor

1.       ¿Qué medidas paterno-filiales pretendía la madre?

La madre del menor solicitaba la custodia exclusiva con unas visitas para el padre tremendamente restrictivas, que eran las siguientes:

  • 2 horas/una tarde de entre semana
  • 4 horas en los fines de semana alternos (sin pernocta) y durante los periodos de vacaciones.

Una vez cumpliera el menor los 3 años de edad, solicitaba:

  • Los fines de semana alternos reducidos (de sábado a domingo)
  • La mitad de los periodos vacacionales.

Además, requería una pensión de alimentos de 300 euros a cargo del padre y el reparto al 50% de los gastos extraordinarios.

2.       ¿Qué medidas paterno-filiales logramos?

Cabe distinguir las medidas acordadas provisionalmente (solicitadas de forma urgente) así como las conseguidas como medidas definitivas a través del procedimiento contencioso.

Lo más importante, en ambos procedimientos, es que conseguimos probar que el padre estaba plenamente capacitado para proporcionar los cuidados necesarios al menor, en contra de lo sostenido por la madre.

MEDIDAS PROVISIONALES:

Con carácter urgente, y a pesar de la causa penal pendiente, conseguimos que el padre retomara la relación con su hijo, fijándose unas medidas que se irían ampliando de forma progresiva para evitar un cambio brusco al menor.

En este caso, las visitas fijadas por el juez fueron:

Fines de semana alternos reducidos (de sábado a domingo), con pernocta en el domicilio del padre
Dos tardes completas de entre semana

Así mismo, logramos reducir la pensión de alimentos hasta los 150 euros (mínima según considera la jurisprudencia), además de afrontarse los gastos extraordinarios en la proporción de 70% para la madre y 30% para el padre.

Dicho reparto fue considerado en nuestro favor, teniendo en cuenta las necesidades del menor y la economía de cada progenitor, que fue debidamente acreditada por nuestro cliente en el juicio.

MEDIDAS DEFINITIVAS:

Durante la tramitación de este otro procedimiento, logramos demostrar que el menor se estaba adaptando adecuadamente a las medidas provisionales para que el juez ampliara el régimen fijado con carácter provisional.

Así, conseguimos:

  • La ampliación de los fines de semana con un día adicional (también con pernocta), es decir, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo por la tarde
  • La mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, en contra del régimen tan limitado pretendido por la madre de conceder tan sólo unas horas.
  • Y, todo ello, con pernocta en el domicilio del padre, al demostrar que contaba con una residencia adecuada para el menor y además cercana al centro escolar.

3.       ¿Qué sucedió con el procedimiento penal?

Respecto a la causa penal tramitada, se consiguió:

  • La denegación de las dos órdenes de alejamiento solicitadas por la madre
  • Sobreseer y archivar el procedimiento, absolviendo al padre.

Esto fue logrado como consecuencia de la absoluta falta de indicios, dado que los hechos denunciados por la madre eran completamente inciertos.

Desde nuestra firma, aconsejamos a nuestros clientes sobre la necesidad de contar con un profesional especialista en la materia para asesorarse debidamente en este tipo de casos, dado que es sumamente importante dar los pasos adecuados para garantizar el éxito.

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Si quieres más información sobre las medidas paterno-filiales puedes continuar leyendo: Las medidas paterno-filiales en los casos de separación o divorcio con hijos en común

Los impuestos que debes liquidar en la tramitación de una herencia es un tema que suele preocupar a la mayoría de nuestros clientes.

En un momento tan doloroso y complicado como puede ser el fallecimiento de un ser querido, aparecen muchas dudas como ¿Había testamento? ¿Tenía seguros de vida? ¿Quién me puede ayudar con toda la documentación? ¿Cuánto tendré que pagar?

En FVO te lo ponemos fácil, contamos con abogados especialistas en Sucesiones y Asesores Fiscales para tramitar tu herencia de forma íntegra y personalizada.

¿Cuáles son los impuestos de una herencia?

1.Impuesto de Sucesiones (IS):

Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física.

¿DÓNDE SE PAGA?

 

  • Se pagará en la región donde el causante haya fallecido, es decir, en el lugar de residencia habitual del fallecido (Comunidad Autónoma), que será el último domicilio censado.

 

  • Si el fallecido ha residido en diferentes lugares habrá que determinar cuál fue su residencia habitual mediante los criterios de cuál es la última residencia habitual por los días de permanencia, por el domicilio de su cónyuge e hijos y por donde se concentra el mayoritario núcleo de sus bienes patrimoniales.

 

¿CÓMO SE CALCULA?

 

  • El impuesto de Sucesiones en Madrid está bonificado al 99%. Esto solo se produce en los casos de primer grado de consanguinidad (descendientes y ascendientes) o para el cónyuge o parejas de hecho

 

  • Existen unas reducciones que dependen de la edad y el grado de consanguinidad, según la siguiente tabla:

 

GRUPO I GRUPO II GRUPO III GRUPO IV
Descendientes y adoptados menores de 21 años

 

16.000 euros

Descendientes y adoptados menores de 21 años o más

 

16.000 euros

Colaterales 2º y 3er grado 8000 euros Colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños.

 

No hay reducción

Por cada menor de 21

 

4.000 euros

Cónyuges, ascendientes y adoptantes

 

16.000 euros

Ascendientes y descendientes por afinidad

 

8.000 euros

Límite de reducción

 

48.000 euros

 

Por ejemplo, si recibimos una herencia por valor de 100.000 euros, después de aplicar todas las reducciones correspondientes al 1º grupo, este pago tiene una bonificación del 99%.

 

  • Novedad reciente (desde el día 1 de enero de 2019): Existe bonificación en adquisiciones mortis causa entre parientes del grupo III:

 

Las herencias estarán bonificadas en un 15 % de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado (hermano) y del 10% en caso de que sea de tercer grado (tío o sobrino).

PLAZO PARA LIQUIDAR EL IS:

 

  • El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo, en los cinco meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

 

  • Una vez finalice el plazo, si aún no se ha producido la repartición de la herencia es conveniente realizar una liquidación provisional para que la Agencia Tributaria no te cobre recargos. No obstante, cuando se produzca la repartición se realizará la liquidación definitiva.

Es conveniente contar con un experto para evitar tener problemas futuros con la Agencia Tributaria.

2. Plusvalía Municipal (ITVNU)

 

  • En las herencias también es obligatorio hacer el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se paga al Ayuntamiento del lugar donde se encuentre el bien inmueble (por tratarse de una transmisión patrimonial inmobiliaria).

 

  • Este impuesto arbitrio grava la diferencia del valor del suelo, desde la adquisición por parte del causante hasta la fecha del óbito con adjudicación del bien al heredero o legatario, teniendo en cuenta unos parámetros según el valor catastral del suelo.

 

No olvides además que, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, es posible reclamar este impuesto arbitrio de Plusvalía municipal en caso de que se venda o transmita por un valor inferior al de adquisición. Si te interesa, puedes consultar nuestra Área de Práctica Contencioso Administrativa: Plusvalía Municipal 

 

3.Plusvalía o ganancia por venta del inmueble heredado

 

  • En el caso de que heredes un inmueble y te estés planteando vender el bien heredado, tendrás que tener en cuenta que la venta de una propiedad es considerada una ganancia patrimonial y, por tanto, tributa en la declaración del IRPF del año en que se ha vendido el piso heredado.

 

  • El total de la ganancia se calcula mediante la diferencia entre el valor de adquisición transmisión en el momento de la adjudicación de herencia, y el posterior precio de venta.

 

Para más información sobre la tramitación de una herencia, puedes consultar nuestra noticia: Pasos para la tramitación de una herencia 

 

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El COVID-19 ha generado diversas dificultades en el ámbito familiar ante la imposibilidad de dar cumplimiento estricto al régimen de custodia o visitas o el pago de los alimentos, motivo por el que se ha hecho necesaria la creación de un nuevo procedimiento especial y sumario.

Así, muchos padres se han visto perjudicados, teniendo en cuenta la falta de movilidad generada por la cuarentena así como por los cambios de circunstancias en el ámbito laboral (despidos, ERTE´s).

Por ello, se ha hecho necesaria la regulación de un nuevo procedimiento judicial más rápido que pretende paliar las consecuencias generadas por el COVID-19 en el ámbito del derecho de familia, a través de los artículos 3 al 5 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.

¿Para qué casos puede aplicarse?

  1. Cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

En este caso, podemos iniciar una demanda judicial solicitando el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida.

Esto implicaría que el padre o madre pueda recuperar el tiempo perdido con su hijo, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias.

  1. En caso de haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor o pariente obligado al abono de prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, es posible solicitar la revisión de las medidas definitivas:
  • Para el progenitor: sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos.
  • Para otro pariente: sobre la obligación de prestar alimentos

Será necesario aportar con la demanda un principio de prueba documental que consistirá en:

  • Para la situación legal de desempleo: el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo
  • Para los trabajadores por cuenta propia: el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos

¿Cuándo puede iniciarse?

La creación de este nuevo procedimiento entró en vigor el pasado 30 de abril de 2020, momento a partir del cual es posible iniciar este proceso especial y sumario.

Además, será posible hacerlo durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

¿En qué consiste?

La característica principal de este nuevo procedimiento es la rapidez en su tramitación, ya que se acortan los plazos previstos para los procedimientos ordinarios.

Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes a una vista que tendrá que celebrarse en el plazo de los 10 días hábiles.

En el acto de la vista se practicarán todas las pruebas pertinentes y útiles que sean posibles, en caso de quedar alguna pendiente deberá realizarse en el plazo que marque el juez, que no podrá exceder de 15 días.

Terminada la vista, el tribunal podrá dictar resolución oralmente en ese mismo momento o bien por escrito en el plazo de 3 días hábiles.

Así, podremos conseguir una sentencia o auto con mayor celeridad que en el procedimiento ordinario.

En nuestra opinión, este tipo de procedimiento podría solucionar con mayor eficacia algunos de los problemas derivados de la crisis sanitaria del COVID-19.

No obstante, se echa en falta la necesidad de crear un procedimiento ágil para aquellos padres que siguen sin obtener una resolución sobre la fijación de las medidas paterno-filiales, como consecuencia de la suspensión de todos los plazos procesales.

En FVO Abogados analizamos tu caso concreto para dar solución a tus cuestiones familiares, ¡llámanos sin compromiso!

 

 

 

 

 

 

Las rupturas sentimentales de las parejas conllevan la necesidad de fijar determinadas medidas familiares, especialmente cuando existen hijos menores en común.

En este sentido, es importante establecer judicialmente ciertas medidas para que los hijos no se vean perjudicados y siempre velando por el interés de los menores.

Así, en caso de incumplimiento, es posible acudir a la autoridad judicial para hacer cumplir las medias acordadas.

¿Cuáles son las medidas paterno-filiales más comunes?

1.La guarda y custodia: trata de fijar cuál de los dos progenitores se encargará del cuidado diario de los hijos en común, con independencia de la patria potestad que suelen ostentar ambos progenitores para la toma de las decisiones que afectan a los hijos en común.

Recientemente, han aumentado los casos en los que la guarda y custodia se establece compartida para repartirlo proporcionalmente entre el padre y la madre, sin embargo, en función de las circunstancias y edad de los hijos es posible lograr la exclusividad del ejercicio por uno de los progenitores.

2. La pensión de alimentos necesaria para costear todos los gastos ordinarios de los menores, como pueden ser los gastos de alimentación, gastos escolares, ropa o cualquier otro gasto que pueda preverse al tiempo de su determinación.

Esta pensión será proporcionada al caudal o medios de los padres y a las necesidades de los hijos, de acuerdo con el artículo 146 del Código Civil.

3. Los gastos extraordinarios: son los costes derivados de todos los gastos ocasionados por los hijos en común que no pueden preverse al tiempo de su fijación, como podrían ser, por ejemplo, los gastos médicos o tratamientos no cubiertos por la Seguridad social, actividades extraescolares o clases de apoyo.

4.Comunicaciones, visitas y estancias: es necesario fijar un régimen sobre los días y periodos en los que el progenitor que no ostenta la guarda y custodia podrá tener relación con los hijos comunes.

En concreto, este régimen establecerá las medidas sobre los periodos escolares y las vacaciones de verano, los días festivos, la Navidad o la Semana Santa fijando además los horarios y pernoctas, en su caso, con el progenitor no custodio.

5.La vivienda familiar: se debe fijar a qué progenitor se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda, o bien si ésta se determinará por periodos para la custodia y guarda de los hijos. Se entendería como tal el último domicilio de residencia.

6.La pensión compensatoria: trata de regular el desequilibrio económico que se produce para la pareja tras la separación o divorcio. En la actualidad, en determinados casos muy específicos, es posible fijar esta pensión para los casos de ruptura de parejas de hecho.

¿Cómo puedo solicitar las medidas familiares?

Existen dos formas de lograr la fijación de las medidas paterno-filiales:

Mutuo acuerdo: cuando la relación entre los progenitores no es mala, es posible y muy recomendable llegar a un acuerdo sobre la fijación de las medidas.

Es necesaria la firma del Convenio Regulador, que fijará todas las medidas acordadas y se presentará ante el Juez con posterior ratificación de los progenitores.

Procedimiento contencioso: si no es posible llegar a un acuerdo, existe un procedimiento judicial para solicitar estas medidas por cualquiera de los cónyuges a través de demanda judicial y celebración de juicio.

Este proceso es más complejo y largo pero garantiza la protección de los menores mediante la fijación de unas medidas adecuadas a las circunstancias de cada caso.

En todos los casos, si hay menores de edad, interviene el Ministerio Fiscal para velar por el interés de los mismos.

Desde nuestra firma, sabemos lo difíciles que son las cuestiones familiares en las rupturas  e intervenimos para lograr establecer las medidas más adecuadas para los hijos en común, ya sea por acuerdo o en un procedimiento contencioso.

Además, defendemos a nuestros clientes ante casos de incumplimiento de las medidas acordadas por sentencia, que suele ocurrir especialmente ante el impago de los alimentos. Más info en este artículo: El cumplimiento de pago de la pensión de alimentos 

Consúltanos tu caso y te ayudaremos a determinar las medidas paterno-filiales según tus circunstancias familiares concretas. ¡Contacta ahora!

 

Procedimiento judicial por impago de alimentos

La ejecución de la pensión de alimentos se puede iniciar para obligar al deudor a cumplir con el pago de los alimentos fijados por sentencia judicial.

Suele producirse cuando, tras la separación o divorcio de una pareja, el padre o madre obligada a abonar unos alimentos mensuales para sus hijos no cumple el pago de forma regular.

En este sentido, existen dos procedimientos para lograr la ejecución de una pensión de alimentos:

1.- Procedimiento judicial civil de ejecución de sentencia

La ejecución de la pensión de alimentos se insta mediante la presentación de una demanda interpuesta por abogado y procurador ante el mismo juzgado que dictó  la sentencia donde viene recogida la obligación del pago de los alimentos.

Así, admitida la demanda, el juez requerirá al obligado al pago de los alimentos por 10 días, para que pague lo que debe. En caso contrario, se procederá al embargo de bienes.

Además, en esos 10 días, el deudor puede oponerse al pago, pudiendo alegar exclusivamente los siguientes motivos:

  • Que no debe las cantidades que se le reclaman, en cuyo caso debe acreditar documentalmente su pago
  • Que las partes llegaron a un acuerdo sobre el pago, siempre y cuando este acuerdo conste por escrito y en documento público
    Que la deuda ha caducado: Recordemos que la reclamación de la pensión de alimentos caduca a los 5 años

2.- Procedimiento judicial penal por un delito de impago de pensiones:

La ejecución de la pensión de alimentos también podrá iniciarse mediante denuncia ante la Policía, Guardia Civil o juzgado, en caso de constituir un delito tipificado en nuestro Código Penal (artículo 227).

En este sentido, el impago de los alimentos podría considerarse delito si el deudor no paga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, la pensión de alimentos a la que está obligado en virtud de sentencia.

Así, si el obligado al pago es condenado mediante sentencia, en dicha sentencia penal además podría condenarse al deudor al pago de las cantidades que debe por las pensiones de alimentos y, si no las paga, podría ingresar en prisión. La pena impuesta puede ser prisión de 3 meses a un año o multa.

Para ello la víctima ha tenido que solicitarlo expresamente o no haberse reservado la opción de reclamar las pensiones en la vía civil.

¿Qué procedimiento debo iniciar para ejecutar los alimentos?

Los procedimientos civil y penal pueden ser ejercidos de manera alternativa o simultánea. Sin embargo, aconsejamos la vía civil para reclamar el pago de los alimentos, entre otras porque tiene las siguientes VENTAJAS:

  1. El procedimiento es más rápido
  2. Las costas del procedimiento las suele abonar el deudor
  3. Se puede ampliar la reclamación si el deudor sigue incumpliendo durante el transcurso del procedimiento.

En FVO Abogados, logramos el cumplimiento del pago de los alimentos mediante ejecuciones iniciadas por la vía civil consiguiendo además, en ocasiones, asegurar los pagos futuros cuando el incumplimiento por parte del deudor es reiterado.

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La liquidación de gananciales, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, puede resolverse mediante un procedimiento judicial.

Este procedimiento especial está previsto en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil como un proceso de liquidación judicial de patrimonios, en este concreto caso, en lo concerniente a la sociedad de gananciales.

El objetivo del procedimiento de liquidación de gananciales es proceder a la liquidación y división del patrimonio común así como a su distribución por partes iguales entre los cónyuges.

El procedimiento de la liquidación de gananciales

En primer lugar, la competencia es accesoria o por conexión respecto del previo o simultáneo proceso principal, puesto que corresponde al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido de los siguientes procesos: De nulidad, separación o divorcio ante el que ya se hayan seguido o estén siguiendo actuaciones para la disolución del régimen económico matrimonial.

Además, están legitimados para iniciar el procedimiento de liquidación de gananciales los cónyuges así como, en su caso, los herederos del cónyuge difunto.

En este sentido, cualquiera de ellos podrá acudir a este procedimiento, siendo preciso, en el caso de los herederos, para determinar la parte de patrimonio restante que formará parte de la herencia.

Por otra parte, la intervención de abogado y procurador para tramitar este procedimiento es obligatoria.

El inventario en la liquidación de gananciales

La formación de inventario deberá solicitarse con una propuesta de inventario, en la que se harán constar los bienes y obligaciones, por separado, y se acompañarán los documentos que justifiquen tanto las partidas como la procedencia de las mismas.

Así, el Juzgado señalará día y hora para proceder a la formación de inventario en un plazo máximo de diez días, acordando citar a los cónyuges.

Esta comparecencia se trata de un medio para intentar lograr un acuerdo entre las partes respecto a la liquidación de gananciales, en cuyo caso se hará constar en Acta y se dará por concluida.

Sin embargo, en caso de no haber acuerdo, el Secretario Judicial hará constar en el Acta las pretensiones y fundamentación jurídica de cada parte, citando a los interesados a una vista, continuando la tramitación por los cauces del juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y estimando lo procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.

Así, una vez formado el inventario, no es posible la liquidación de gananciales hasta que sea firme la resolución disolviendo el régimen económico matrimonial.

En este momento, se presentará propuesta de liquidación que deberá contener:

  1. El pago de las indemnizaciones que puedan corresponder a cada cónyuge
  2. Los reintegros debidos a cada de los cónyuges
  3. La división del remanente en la proporción que corresponda
  4. Los bienes que se adjudican a cada uno de los cónyuges

En este momento, el Juzgado señalará de nuevo día y hora para que los cónyuges comparezcan, dentro del plazo máximo de diez días, con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

En caso de disconformidad, se designará contador-partidor y, en su caso, los peritos necesarios para practicar las operaciones divisorias.

Así, el contador-partidor deberá proponer su informe en el plazo de dos meses, del que se dará traslado a las partes. Si no existiese acuerdo, podría presentarse oposición pero únicamente sobre las operaciones particionales.

Así, se convocaría a las partes a una vista en la que se intentaría de nuevo llegar a un acuerdo. En su defecto, se dictaría sentencia en la que se resolvería sobre las cuestiones controvertidas y se modificaría el cuaderno particional.

La sentencia podría ser recurrida en apelación pero, una vez fuese firme, se procedería a la entrega a los interesados de los bienes que les correspondan.

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La tramitación de una herencia puede ser una tarea complicada ya que requiere una serie de trámites que es preciso considerar a la hora de aceptar una herencia. Con este artículo intentaremos aclarar los trámites a seguir ante el fallecimiento de uno de nuestros allegados:

1. Disponer de la documentación necesaria

En primer lugar, es imprescindible contar con los documentos oficiales necesarios a lo largo de la tramitación de la herencia, que son los siguientes:

Certificado de defunción:

Sirve para acreditar el fallecimiento. En muchas ocasiones, la propia funeraria facilita varias copias pero, en su defecto, cualquier persona con interés puede solicitarlo de forma gratuita ante cualquier Registro Civil, aunque os recomendamos hacerlo ante el correspondiente a la residencia del fallecido ya que es más rápido.

Certificado de últimas voluntades:

Se trata de un documento que puede ser solicitado ante el Ministerio de Justicia transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento y, mediante el cual, obtendremos la información del testamento otorgado o bien,  en su caso, si no existiera testamento. Para ello, acudiremos a la gerencia territorial de nuestro domicilio con los siguientes documentos:

Certificado de defunción:

Se solicita mediante el Modelo 790 (código 006) correspondiente a la tasa de expedición. Se requiere el justificante bancario del pago de la tasa, que son aproximadamente  4€.

Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento:

Sirve para saber los seguros que el fallecido tenía contratados, en cuyo caso es posible que seamos beneficiarios de una póliza, siendo imprescindible solicitar la indemnización antes de que transcurran 5 años. Se solicita a través del modelo 790 que utilizaremos para ambos trámites.

2. Determinación de los herederos

En este momento debemos distinguir si hay o no testamento, que sabremos a través del Certificado de últimas voluntades que ya tendremos en nuestro poder.

En caso de que haya testamento, cualquier interesado en la herencia podrá solicitar al Notario correspondiente (reflejado en el Certificado) la copia autorizada del testamento.

Si no hubiera testamento, podremos solicitar que se realice la Declaración de herederos abintestato ante la Notaria, si somos familiares directos, o bien ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento (con abogado), si no lo fuéramos.

La Declaración de herederos se trata de un acta/expediente donde el Notario/Juez indica los herederos. Para ello se necesitará acudir con dos testigos y una serie de documentación que nos solicitarán: DNI del fallecido o certificado de empadronamiento, certificados originales de defunción y últimas voluntades y libro de familia o partidas del Registro Civil para acreditar el parentesco.

3. Inventario de los bienes y deudas

Se basa en la valoración de los bienes y derechos sobre la herencia, a la que deberemos añadir las posibles deudas que tuviera el fallecido.

En este contexto, si estimamos que las deudas pueden ser superiores a los bienes del causante, podemos renunciar a la herencia o bien aceptarla a beneficio de inventario, en cuyo caso sólo responderemos de las deudas con los recursos que nos aporte la herencia, por lo que obtendremos el exceso únicamente.

¿Cómo podemos conocer los bienes y derechos del fallecido?

En primer lugar, acudiremos a los Registros de la Propiedad donde sepamos que hay bienes inmuebles del fallecido y solicitaremos una Nota de bienes. Si desconocemos dónde se encuentran los bienes, podremos solicitar un Certificado catastral para conocer los inmuebles que eran titularidad del fallecido.

Además, consultaremos los saldos bancarios, valores y otros productos de entidades financieras con las que el fallecido tuviera cuenta. Para asegurarnos, es conveniente consultar la declaración de la última renta del causante.

Asimismo, si hay seguros de vida, se incluirá la indemnización de los herederos en caso de que alguno de ellos sea beneficiario.

Por otra parte, se tendrá en cuenta el usufructo vitalicio, realizando un cálculo aproximado según los años del viudo/a.

Además, los objetos personales, ropa o muebles del fallecido, se incluirán en el inventario como ajuar doméstico al que suele darse un valor del 3% sobre la herencia, sin tener en cuenta los objetos de valor excepcional como son las joyas.

Por último, para conocer los vehículos del fallecido e incluirlos en la valoración, solicitaremos el correspondiente Certificado a la Jefatura Provincial de Tráfico.

4. Cuaderno particional

Se trata de un documento en el que se identifican los herederos, el inventario de los bienes, derechos y deudas y la parte de la herencia que les corresponde. Debe estar firmado por todos los herederos. Dada la complejidad que tiene, es conveniente contar con un profesional.

5. Liquidación de impuestos

Una vez sepamos la parte correspondiente a cada heredero, podremos liquidar los impuestos correspondientes. Es obligatorio hacer el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, en su caso, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).

El plazo para su liquidación es de 6 meses, que podrá prorrogarse con los correspondientes intereses. Es conveniente contar con un experto para evitar tener problemas futuros con la Hacienda Pública.

6. Recibir los bienes y registrar nuestra titularidad

El último paso, una vez consigamos adjudicarnos los correspondientes bienes, es realizar la última gestión para conseguir que consten a nuestro nombre.

En este sentido, deberemos acreditar ante el Registro de la Propiedad la titularidad sobre los inmuebles, ante las entidades financieras los saldos bancarios, seguros o cualquier otro producto sobre el que tengamos la titularidad, y ante la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico los vehículos que nos hayan sido adjudicados en el reparto.

La gestión de una herencia puede ser una auténtica odisea por los numerosos trámites burocráticos que conlleva por lo que te recomendamos que cuentes con un experto en la materia que conseguirá hacer efectiva la voluntad del causante sin que esto suponga una preocupación para los herederos.

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