El divorcio express se ha convertido en una de las opciones más utilizadas por parejas que desean separarse de forma rápida y con el menor desgaste emocional y económico posible. En Madrid, este tipo de procedimiento permite acortar plazos siempre que se cumplan determinados requisitos legales.

Sin embargo, no todos los casos pueden tramitarse por esta vía. Conocer cuándo es posible solicitar un divorcio express, qué condiciones exige la ley y cuáles son sus costes aproximados resulta fundamental antes de iniciar el proceso.

Qué es el divorcio express y cómo funciona

El divorcio express es un procedimiento de mutuo acuerdo que se caracteriza por su rapidez y sencillez. Se basa en que ambos cónyuges están conformes con la ruptura y con las medidas que se adoptan tras el divorcio.

A diferencia del divorcio contencioso, no existen enfrentamientos judiciales ni juicios largos. El proceso se centra en la presentación de un convenio regulador y en la validación judicial o notarial del acuerdo alcanzado.

En la práctica, el divorcio express permite reducir notablemente los tiempos de tramitación y simplificar el procedimiento.

Requisitos para solicitar un divorcio express en Madrid

Para poder acceder a este tipo de divorcio es necesario cumplir ciertas condiciones legales. Los principales requisitos son:

  • Que exista acuerdo entre ambos cónyuges sobre la separación.

  • Que se haya cumplido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo casos excepcionales.

  • Que se pueda redactar un convenio regulador consensuado.

  • Que no exista conflicto grave sobre custodia, pensiones o reparto de bienes.

En caso de existir hijos menores, el divorcio express sigue siendo posible, pero el acuerdo debe ser revisado por el Ministerio Fiscal para garantizar la protección de sus derechos.

Qué debe incluir el convenio regulador

El convenio regulador es el documento central del divorcio express. En él se recogen todas las medidas que regularán la nueva situación familiar.

Habitualmente incluye:

  • Custodia de los hijos y régimen de visitas.

  • Pensión de alimentos y otros gastos extraordinarios.

  • Uso de la vivienda familiar.

  • Reparto de bienes comunes.

  • Compensaciones económicas si proceden.

Una redacción clara y ajustada a la legalidad es fundamental para evitar que el juzgado requiera modificaciones que retrasen el proceso.

Cuánto tarda un divorcio express en Madrid

En condiciones normales, un divorcio express en Madrid puede resolverse en un plazo aproximado de uno a tres meses. En algunos casos, cuando no existen hijos menores y la documentación está completa, el procedimiento puede cerrarse incluso en menos tiempo.

La duración concreta dependerá de factores como la carga de trabajo del juzgado, la correcta presentación del convenio regulador y la rapidez en la aportación de documentación.

En comparación con el divorcio contencioso, la diferencia en tiempos es muy significativa.

Coste aproximado de un divorcio express

El coste del divorcio express suele ser inferior al de otros procedimientos debido a su menor complejidad.

Aunque el precio puede variar según el despacho y las características del caso, el importe final depende principalmente de:

  • Si se comparte abogado y procurador.

  • Si existen hijos menores.

  • Si hay bienes que repartir.

  • Si el trámite se realiza ante juzgado o notario.

Es recomendable solicitar siempre un presupuesto detallado antes de iniciar el procedimiento para evitar sorpresas posteriores.

Divorcio express ante notario en Madrid

En determinados casos, el divorcio express puede realizarse directamente ante notario, sin pasar por el juzgado.

Esta vía solo es posible cuando:

  • No existen hijos menores ni dependientes.

  • Existe acuerdo total entre ambas partes.

La principal ventaja es la rapidez, ya que el trámite puede resolverse en pocos días. No obstante, no todos los matrimonios cumplen los requisitos legales para acceder a esta opción.

Ventajas del divorcio express

El divorcio express presenta importantes beneficios frente a otros procedimientos.

Entre las principales ventajas se encuentran:

  • Reducción significativa de los plazos.

  • Menor coste económico.

  • Menor carga emocional.

  • Mayor control sobre las decisiones adoptadas.

Al tratarse de un procedimiento consensuado, las partes mantienen mayor capacidad de negociación y evitan la incertidumbre de una resolución judicial impuesta.

Cuándo no es recomendable optar por un divorcio express

Aunque es una opción atractiva, el divorcio express no siempre es la vía más adecuada.

Puede no ser recomendable cuando:

  • Existe un fuerte conflicto entre las partes.

  • Hay desacuerdo sobre custodia o pensiones.

  • Se oculta información económica relevante.

  • Una de las partes se encuentra en situación de desigualdad o presión.

En estos casos, es preferible contar con un procedimiento que garantice plenamente los derechos de ambas partes.

Importancia del asesoramiento legal en el divorcio express

Aunque el divorcio express es un procedimiento más sencillo, sigue teniendo consecuencias jurídicas importantes. Un convenio mal redactado puede generar problemas futuros relacionados con pensiones, custodia o reparto patrimonial.

Contar con un abogado especializado en divorcios en Madrid permite:

  • Redactar un convenio equilibrado y legalmente válido.

  • Evitar cláusulas abusivas o poco claras.

  • Proteger los intereses personales y familiares.

  • Garantizar un cierre correcto del procedimiento.

Una buena planificación jurídica desde el inicio marca la diferencia entre un divorcio rápido y sin conflictos posteriores y un proceso lleno de complicaciones.

Cuando una persona decide divorciarse, una de las primeras dudas que suele surgir es cuánto tiempo va a durar el procedimiento. En Madrid no existe un plazo único aplicable a todos los casos, ya que cada divorcio depende de múltiples factores como el tipo de procedimiento, la existencia de hijos menores o el nivel de acuerdo entre las partes.

Conocer cómo funciona el proceso y qué influye en su duración permite tomar decisiones con mayor seguridad jurídica y evitar retrasos innecesarios.

Plazo medio de un divorcio en Madrid

De forma orientativa, un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en un plazo aproximado de uno a tres meses, siempre que la documentación esté completa y ambas partes colaboren durante el proceso. Este tipo de procedimiento es el más rápido porque evita vistas judiciales y reduce la intervención del juzgado a una revisión formal del acuerdo alcanzado.

En cambio, cuando el divorcio es contencioso y no existe acuerdo entre los cónyuges, los tiempos se alargan notablemente. En estos casos el proceso puede superar los seis meses y, en situaciones más complejas, alcanzar el año o más. La duración dependerá del volumen de trabajo del juzgado y de la dificultad del conflicto familiar y patrimonial.

Diferencia entre divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso

El tipo de procedimiento elegido es el factor que más influye en la duración del divorcio.

En el divorcio de mutuo acuerdo, ambas partes pactan previamente las medidas que regirán tras la separación. Estas se recogen en el convenio regulador, donde se establecen aspectos como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar y el reparto de bienes. El juez se limita a comprobar que el acuerdo cumple la legalidad y protege el interés de los menores.

En el divorcio contencioso, por el contrario, no existe consenso y es el juez quien debe decidir. Esto implica más trámites, presentación de pruebas, celebración de vistas y un mayor tiempo de resolución.

Cómo es el proceso de divorcio en Madrid

Aunque cada caso puede presentar particularidades, el procedimiento suele seguir una estructura común.

En primer lugar se prepara la documentación necesaria y se define la estrategia jurídica. En los divorcios de mutuo acuerdo se redacta el convenio regulador, mientras que en los contenciosos se elabora la demanda inicial.

Una vez presentada la solicitud ante el juzgado de familia correspondiente, comienza la fase de tramitación judicial. En los procedimientos consensuados, el juzgado revisa el acuerdo y, si existen hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal para velar por sus derechos. Si todo está correcto, se dicta sentencia sin necesidad de juicio.

En los procedimientos contenciosos el proceso es más largo. Tras la demanda y la contestación de la otra parte, se fijan fechas para las vistas y se practican pruebas. El juez analiza toda la información antes de dictar sentencia.

Finalmente, cuando se emite la resolución judicial, el divorcio queda legalmente formalizado y las medidas establecidas pasan a ser obligatorias.

Documentación habitual para iniciar un divorcio en Madrid

Para iniciar el procedimiento de divorcio es habitual aportar una serie de documentos básicos. Entre los más comunes se encuentran:

  • Certificado de matrimonio actualizado.

  • Certificados de nacimiento de los hijos, si los hay.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Escrituras o contrato de la vivienda familiar.

  • Información económica relevante cuando existen pensiones o reparto patrimonial.

Contar con esta documentación desde el inicio ayuda a evitar requerimientos posteriores y retrasos en la tramitación.

Factores que pueden alargar un divorcio

No todos los divorcios evolucionan al mismo ritmo. Existen circunstancias que suelen influir directamente en los plazos del procedimiento.

Entre los factores más habituales destacan:

  • La existencia de hijos menores, que obliga a un control más exhaustivo por parte del juzgado.

  • El nivel de conflicto entre las partes.

  • La complejidad económica y patrimonial del matrimonio.

  • La necesidad de informes periciales o psicosociales.

  • La carga de trabajo del juzgado que tramita el caso.

Estos elementos explican por qué dos divorcios aparentemente similares pueden tener duraciones muy diferentes.

¿Se puede acelerar un divorcio en Madrid?

Aunque no todo depende de las partes, sí existen medidas que ayudan a reducir retrasos innecesarios.

Para agilizar el procedimiento conviene:

  • Preparar correctamente toda la documentación antes de presentar la demanda.

  • Optar por el mutuo acuerdo cuando sea viable.

  • Evitar cambios constantes de postura durante el proceso.

  • Contar con asesoramiento especializado desde el inicio.

Una buena planificación jurídica permite anticipar problemas y acortar tiempos de tramitación.

Divorcio ante notario: una alternativa rápida en determinados casos

En algunas situaciones, el divorcio puede tramitarse ante notario en lugar de hacerlo por vía judicial. Esta opción solo es posible cuando no existen hijos menores ni dependientes y ambas partes están totalmente de acuerdo en las condiciones del divorcio.

En estos casos el procedimiento suele resolverse en pocos días, lo que supone una alternativa rápida y sencilla. Sin embargo, no todos los matrimonios cumplen los requisitos legales para esta vía, por lo que es importante valorar cada caso de forma individual.

Qué ocurre después de la sentencia de divorcio

Una vez dictada la sentencia, el divorcio debe inscribirse en el Registro Civil y comienzan a aplicarse las medidas acordadas o impuestas por el juez. En muchos casos, tras el divorcio se inicia también la liquidación del régimen económico matrimonial, especialmente cuando existe sociedad de gananciales.

Si alguna de las partes incumple lo establecido, es posible iniciar procedimientos de ejecución para exigir el cumplimiento de obligaciones como el pago de pensiones o el respeto al régimen de visitas.

La importancia del asesoramiento legal desde el inicio

La duración de un divorcio no depende únicamente del juzgado. Errores en la documentación, planteamientos jurídicos incorrectos o una mala planificación pueden alargar innecesariamente el procedimiento.

Contar con un abogado de familia en Madrid especializado permite afrontar el proceso con mayor seguridad jurídica, proteger los intereses personales y familiares y reducir riesgos durante la tramitación. Un enfoque profesional desde el principio marca una diferencia real tanto en los plazos como en el resultado final.

 

¿Cómo se atribuye el uso de la vivienda familiar?:

El uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más habituales que se plantean las parejas en los casos de separación o divorcio, pues determinará quién tiene derecho a utilizar la vivienda tras la ruptura.

Este aspecto está regulado en el artículo 96 del Código Civil español y dependerá de la existencia de hijos menores o incapacitados.

  1. El uso de la vivienda familiar si existen hijos menores o incapacitados:

La atribución del uso de la vivienda familiar dependerá del tipo de guarda y custodia que se establezca:

  • En la custodia exclusiva ejercida por uno de los cónyuges, cuando no exista acuerdo entre los progenitores, el juez siempre atribuirá el uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio.
  • En la custodia compartida cada vez es más habitual ver sentencias en las que los hijos conviven con ambos progenitores por periodos alternos.

En todo caso, al no existir una regulación específica, será el juez quien decida en función de cada caso concreto como se atribuirá el uso de la vivienda, y siempre atendiendo al interés general del menor.

  1. El uso de la vivienda familiar si no hay hijos menores o incapacitados:

El juez puede atribuir la vivienda a aquel progenitor necesitado de una mayor protección, al contar con una situación económica más necesitada.

Asimismo, es posible  que corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

La limitación temporal en el uso de la vivienda:

El uso de la vivienda familiar puede atribuirse a uno de los progenitores acordando una limitación temporal, bien sea en un procedimiento de mutuo acuerdo o bien en un contencioso.

En este contexto, es usual establecer un límite temporal y los jueces vienen considerando el momento de la llegada la mayoría de edad de los hijos.

Ya la Sentencia dictada el Tribunal Supremo, de fecha 23 de enero de 2017, confirmó de nuevo la doctrina según la cual la atribución del uso de la vivienda familiar se limita hasta que los hijos comunes alcancen la mayoría de edad.

No obstante, es posible considerar otros límites temporales, especialmente en los procedimientos de mutuo acuerdo, por ejemplo, para dar un tiempo prudencial para buscar una vivienda de alquiler.

Además, cuando se atribuye el uso de la vivienda sin un límite temporal, es posible que se entienda hasta la independencia económica de los menores, en base al propio acuerdo de los cónyuges.

Nuestra jurisprudencia determina que deberá respetarse dicho pacto, a no ser que las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges aconsejen la modificación

Es por ello, que en caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo es muy importante fijar con claridad el límite temporal de atribución del uso de la vivienda familiar,

Esto es porque posteriormente será muy complicado modificar este extremo, ya que debería acreditarse la existencia de un cambio significativo o cierto en la realidad de los hijos o los progenitores.

Esto mismo sucede con el resto de medidas paterno filiales que puedan ser acordadas, si te interesa conocer cuáles son puedes continuar leyendo nuestro artículo: Las medidas paterno-filiales en los casos de separación o divorcio con hijos en común

En FVO Abogados somos expertos en Derecho de Familia y analizaremos tu caso asesorándote de forma personalizada ¡Contacta ahora!

También puedes remitirnos un correo electrónico con los detalles de tu situación familiar y la documentación de la que dispongas, estudiaremos tu caso sin compromiso. Envíanos un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com.

 

FV&O Abogados es un despacho de abogados especializado en Derecho de Familia y Derecho Civil.

Marta Sánchez, gestora de contenidos digitales de ProntoPro (https://www.prontopro.es/), ha entrevistado a la Directora de la firma, Elena Fernández Villegas para conocer algunas de las cuestiones más comunes que nos realizan los clientes, en concreto:

• ¿Qué consejos me darías para seleccionar a un abogado especialista en familia y herencias?

• ¿Cómo realizáis la primera consulta con un cliente que requiere iniciar un proceso de herencia?

• ¿Cuál es el coste promedio de vuestros honorarios como abogado de herencias?

• ¿Cuáles son los problemas más comunes que se presentan en el juicio de familia o sucesión testamentaria?

Puedes ver el contenido completo de la entrevista en el siguiente artículo: Resolviendo las diferencias legales con el Derecho de Familia en Madrid

También puedes consultarnos cualquier duda que te surja o tu caso concreto a través de nuestros medios de contacto, ¡estamos a tu disposición!

La pensión compensatoria se trata de una medida económica que se establece tras la ruptura de un matrimonio, cuando la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico y eso conlleve a un empeoramiento de uno de los cónyuges en la situación anterior.

Finalidad: restablecer el equilibrio perpetuando el nivel de vida de ambos cónyuges, lograr equilibrar económicamente los patrimonios y, principalmente, conseguir una situación de igualdad de oportunidades laborales y económicas.

Esta prestación se va a llevar a cabo en los supuestos de separación o divorcio, excluyéndose esta medida en la nulidad matrimonial donde únicamente podría existir una indemnización.

Tipos de pensiones compensatorias

  1. Pensión temporal: es un derecho relativo que se limita a meses o años, que tiene como objetivo situar al cónyuge perjudicado en una situación de potencial igualdad de oportunidades económicas.

A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 575/2019, de 5 de noviembre estableció una pensión compensatoria prudente de 400 euros, por un período de 2 años, atendidas las circunstancias de la beneficiaria: sin trabajo, con formación de bachiller y sin ninguna titulación para una rápida inserción laboral.

  1. Pensión indefinida: no equivale a un carácter vitalicio, ya que no es un derecho absoluto, sino un derecho circunstancial y supeditado a la concurrencia de ciertas circunstancias y la no concurrencia de otras, extintivas o modificativas.

La pensión compensatoria indefinida se va a llevar a cabo en aquellos supuestos en que no sea posible realizar una previsión de que en el futuro le será posible superar el desequilibrio económico provocado en la separación o divorcio.

Cabe señalar, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 495/2019, de 25 de septiembre, donde una esposa perdió sus expectativas profesionales al cuidar de la familia los primeros 10 años de matrimonio, por lo que se fija la pensión compensatoria sin que proceda fijar un plazo temporal, pues por su edad, 59 años, no es previsible la superación del desequilibrio.

  • Prestación única: consiste, en la mayoría de las ocasiones, en la entrega de una cantidad de dinero, no obstante, también puede consistir en la entrega de otros bienes o derechos.

Requisitos para reconocer la pensión compensatoria

Las condiciones necesarias para que pueda reconocerse la prestación compensatoria son las siguientes:

  1. Que se produzca la separación o el divorcio.
  2. Que exista un desequilibrio entre ambos cónyuges y eso conlleve al empeoramiento de uno de ellos.
  3. Que exista una relación de causalidad entre uno y otro requisito, es decir, que el desequilibrio económico y el empeoramiento en la situación sean producidos por la separación o el divorcio.

Por lo tanto, en función del desequilibrio existente en el momento de la ruptura, se establecerá la cuantía y el  tiempo (indefinida o temporal) de la pensión compensatoria y, salvo acuerdo entre las partes al respecto, será el juez quien decida la opción más correcta.

Por otro lado, si existen hijos en común, existen otras medidas imprescindibles para regular la situación tras la ruptura en beneficio e interés de los menores de edad, puedes consultar nuestro artículo: https://abogadodefamiliamadrid.com/las-medidas-familiares-en-caso-de-separacion-o-divorcio/

En FVO Abogados os asesoraremos según la situación concreta de cada pareja, negociamos un acuerdo entre los cónyuges o, en su defecto, acudimos al correspondiente procedimiento judicial para lograr equilibrar la situación tras la ruptura.

¡Consúltanos tu caso!

 

El COVID-19 ha generado diversas dificultades en el ámbito familiar ante la imposibilidad de dar cumplimiento estricto al régimen de custodia o visitas o el pago de los alimentos, motivo por el que se ha hecho necesaria la creación de un nuevo procedimiento especial y sumario.

Así, muchos padres se han visto perjudicados, teniendo en cuenta la falta de movilidad generada por la cuarentena así como por los cambios de circunstancias en el ámbito laboral (despidos, ERTE´s).

Por ello, se ha hecho necesaria la regulación de un nuevo procedimiento judicial más rápido que pretende paliar las consecuencias generadas por el COVID-19 en el ámbito del derecho de familia, a través de los artículos 3 al 5 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.

¿Para qué casos puede aplicarse?

  1. Cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

En este caso, podemos iniciar una demanda judicial solicitando el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida.

Esto implicaría que el padre o madre pueda recuperar el tiempo perdido con su hijo, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias.

  1. En caso de haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor o pariente obligado al abono de prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, es posible solicitar la revisión de las medidas definitivas:
  • Para el progenitor: sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos.
  • Para otro pariente: sobre la obligación de prestar alimentos

Será necesario aportar con la demanda un principio de prueba documental que consistirá en:

  • Para la situación legal de desempleo: el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo
  • Para los trabajadores por cuenta propia: el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos

¿Cuándo puede iniciarse?

La creación de este nuevo procedimiento entró en vigor el pasado 30 de abril de 2020, momento a partir del cual es posible iniciar este proceso especial y sumario.

Además, será posible hacerlo durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

¿En qué consiste?

La característica principal de este nuevo procedimiento es la rapidez en su tramitación, ya que se acortan los plazos previstos para los procedimientos ordinarios.

Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes a una vista que tendrá que celebrarse en el plazo de los 10 días hábiles.

En el acto de la vista se practicarán todas las pruebas pertinentes y útiles que sean posibles, en caso de quedar alguna pendiente deberá realizarse en el plazo que marque el juez, que no podrá exceder de 15 días.

Terminada la vista, el tribunal podrá dictar resolución oralmente en ese mismo momento o bien por escrito en el plazo de 3 días hábiles.

Así, podremos conseguir una sentencia o auto con mayor celeridad que en el procedimiento ordinario.

En nuestra opinión, este tipo de procedimiento podría solucionar con mayor eficacia algunos de los problemas derivados de la crisis sanitaria del COVID-19.

No obstante, se echa en falta la necesidad de crear un procedimiento ágil para aquellos padres que siguen sin obtener una resolución sobre la fijación de las medidas paterno-filiales, como consecuencia de la suspensión de todos los plazos procesales.

En FVO Abogados analizamos tu caso concreto para dar solución a tus cuestiones familiares, ¡llámanos sin compromiso!

 

 

 

 

 

 

Las rupturas sentimentales de las parejas conllevan la necesidad de fijar determinadas medidas familiares, especialmente cuando existen hijos menores en común.

En este sentido, es importante establecer judicialmente ciertas medidas para que los hijos no se vean perjudicados y siempre velando por el interés de los menores.

Así, en caso de incumplimiento, es posible acudir a la autoridad judicial para hacer cumplir las medias acordadas.

¿Cuáles son las medidas paterno-filiales más comunes?

1.La guarda y custodia: trata de fijar cuál de los dos progenitores se encargará del cuidado diario de los hijos en común, con independencia de la patria potestad que suelen ostentar ambos progenitores para la toma de las decisiones que afectan a los hijos en común.

Recientemente, han aumentado los casos en los que la guarda y custodia se establece compartida para repartirlo proporcionalmente entre el padre y la madre, sin embargo, en función de las circunstancias y edad de los hijos es posible lograr la exclusividad del ejercicio por uno de los progenitores.

2. La pensión de alimentos necesaria para costear todos los gastos ordinarios de los menores, como pueden ser los gastos de alimentación, gastos escolares, ropa o cualquier otro gasto que pueda preverse al tiempo de su determinación.

Esta pensión será proporcionada al caudal o medios de los padres y a las necesidades de los hijos, de acuerdo con el artículo 146 del Código Civil.

3. Los gastos extraordinarios: son los costes derivados de todos los gastos ocasionados por los hijos en común que no pueden preverse al tiempo de su fijación, como podrían ser, por ejemplo, los gastos médicos o tratamientos no cubiertos por la Seguridad social, actividades extraescolares o clases de apoyo.

4.Comunicaciones, visitas y estancias: es necesario fijar un régimen sobre los días y periodos en los que el progenitor que no ostenta la guarda y custodia podrá tener relación con los hijos comunes.

En concreto, este régimen establecerá las medidas sobre los periodos escolares y las vacaciones de verano, los días festivos, la Navidad o la Semana Santa fijando además los horarios y pernoctas, en su caso, con el progenitor no custodio.

5.La vivienda familiar: se debe fijar a qué progenitor se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda, o bien si ésta se determinará por periodos para la custodia y guarda de los hijos. Se entendería como tal el último domicilio de residencia.

6.La pensión compensatoria: trata de regular el desequilibrio económico que se produce para la pareja tras la separación o divorcio. En la actualidad, en determinados casos muy específicos, es posible fijar esta pensión para los casos de ruptura de parejas de hecho.

¿Cómo puedo solicitar las medidas familiares?

Existen dos formas de lograr la fijación de las medidas paterno-filiales:

Mutuo acuerdo: cuando la relación entre los progenitores no es mala, es posible y muy recomendable llegar a un acuerdo sobre la fijación de las medidas.

Es necesaria la firma del Convenio Regulador, que fijará todas las medidas acordadas y se presentará ante el Juez con posterior ratificación de los progenitores.

Procedimiento contencioso: si no es posible llegar a un acuerdo, existe un procedimiento judicial para solicitar estas medidas por cualquiera de los cónyuges a través de demanda judicial y celebración de juicio.

Este proceso es más complejo y largo pero garantiza la protección de los menores mediante la fijación de unas medidas adecuadas a las circunstancias de cada caso.

En todos los casos, si hay menores de edad, interviene el Ministerio Fiscal para velar por el interés de los mismos.

Desde nuestra firma, sabemos lo difíciles que son las cuestiones familiares en las rupturas  e intervenimos para lograr establecer las medidas más adecuadas para los hijos en común, ya sea por acuerdo o en un procedimiento contencioso.

Además, defendemos a nuestros clientes ante casos de incumplimiento de las medidas acordadas por sentencia, que suele ocurrir especialmente ante el impago de los alimentos. Más info en este artículo: El cumplimiento de pago de la pensión de alimentos 

Consúltanos tu caso y te ayudaremos a determinar las medidas paterno-filiales según tus circunstancias familiares concretas. ¡Contacta ahora!

 

Procedimiento judicial por impago de alimentos

La ejecución de la pensión de alimentos se puede iniciar para obligar al deudor a cumplir con el pago de los alimentos fijados por sentencia judicial.

Suele producirse cuando, tras la separación o divorcio de una pareja, el padre o madre obligada a abonar unos alimentos mensuales para sus hijos no cumple el pago de forma regular.

En este sentido, existen dos procedimientos para lograr la ejecución de una pensión de alimentos:

1.- Procedimiento judicial civil de ejecución de sentencia

La ejecución de la pensión de alimentos se insta mediante la presentación de una demanda interpuesta por abogado y procurador ante el mismo juzgado que dictó  la sentencia donde viene recogida la obligación del pago de los alimentos.

Así, admitida la demanda, el juez requerirá al obligado al pago de los alimentos por 10 días, para que pague lo que debe. En caso contrario, se procederá al embargo de bienes.

Además, en esos 10 días, el deudor puede oponerse al pago, pudiendo alegar exclusivamente los siguientes motivos:

  • Que no debe las cantidades que se le reclaman, en cuyo caso debe acreditar documentalmente su pago
  • Que las partes llegaron a un acuerdo sobre el pago, siempre y cuando este acuerdo conste por escrito y en documento público
    Que la deuda ha caducado: Recordemos que la reclamación de la pensión de alimentos caduca a los 5 años

2.- Procedimiento judicial penal por un delito de impago de pensiones:

La ejecución de la pensión de alimentos también podrá iniciarse mediante denuncia ante la Policía, Guardia Civil o juzgado, en caso de constituir un delito tipificado en nuestro Código Penal (artículo 227).

En este sentido, el impago de los alimentos podría considerarse delito si el deudor no paga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, la pensión de alimentos a la que está obligado en virtud de sentencia.

Así, si el obligado al pago es condenado mediante sentencia, en dicha sentencia penal además podría condenarse al deudor al pago de las cantidades que debe por las pensiones de alimentos y, si no las paga, podría ingresar en prisión. La pena impuesta puede ser prisión de 3 meses a un año o multa.

Para ello la víctima ha tenido que solicitarlo expresamente o no haberse reservado la opción de reclamar las pensiones en la vía civil.

¿Qué procedimiento debo iniciar para ejecutar los alimentos?

Los procedimientos civil y penal pueden ser ejercidos de manera alternativa o simultánea. Sin embargo, aconsejamos la vía civil para reclamar el pago de los alimentos, entre otras porque tiene las siguientes VENTAJAS:

  1. El procedimiento es más rápido
  2. Las costas del procedimiento las suele abonar el deudor
  3. Se puede ampliar la reclamación si el deudor sigue incumpliendo durante el transcurso del procedimiento.

En FVO Abogados, logramos el cumplimiento del pago de los alimentos mediante ejecuciones iniciadas por la vía civil consiguiendo además, en ocasiones, asegurar los pagos futuros cuando el incumplimiento por parte del deudor es reiterado.

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La liquidación de gananciales, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, puede resolverse mediante un procedimiento judicial.

Este procedimiento especial está previsto en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil como un proceso de liquidación judicial de patrimonios, en este concreto caso, en lo concerniente a la sociedad de gananciales.

El objetivo del procedimiento de liquidación de gananciales es proceder a la liquidación y división del patrimonio común así como a su distribución por partes iguales entre los cónyuges.

El procedimiento de la liquidación de gananciales

En primer lugar, la competencia es accesoria o por conexión respecto del previo o simultáneo proceso principal, puesto que corresponde al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido de los siguientes procesos: De nulidad, separación o divorcio ante el que ya se hayan seguido o estén siguiendo actuaciones para la disolución del régimen económico matrimonial.

Además, están legitimados para iniciar el procedimiento de liquidación de gananciales los cónyuges así como, en su caso, los herederos del cónyuge difunto.

En este sentido, cualquiera de ellos podrá acudir a este procedimiento, siendo preciso, en el caso de los herederos, para determinar la parte de patrimonio restante que formará parte de la herencia.

Por otra parte, la intervención de abogado y procurador para tramitar este procedimiento es obligatoria.

El inventario en la liquidación de gananciales

La formación de inventario deberá solicitarse con una propuesta de inventario, en la que se harán constar los bienes y obligaciones, por separado, y se acompañarán los documentos que justifiquen tanto las partidas como la procedencia de las mismas.

Así, el Juzgado señalará día y hora para proceder a la formación de inventario en un plazo máximo de diez días, acordando citar a los cónyuges.

Esta comparecencia se trata de un medio para intentar lograr un acuerdo entre las partes respecto a la liquidación de gananciales, en cuyo caso se hará constar en Acta y se dará por concluida.

Sin embargo, en caso de no haber acuerdo, el Secretario Judicial hará constar en el Acta las pretensiones y fundamentación jurídica de cada parte, citando a los interesados a una vista, continuando la tramitación por los cauces del juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y estimando lo procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.

Así, una vez formado el inventario, no es posible la liquidación de gananciales hasta que sea firme la resolución disolviendo el régimen económico matrimonial.

En este momento, se presentará propuesta de liquidación que deberá contener:

  1. El pago de las indemnizaciones que puedan corresponder a cada cónyuge
  2. Los reintegros debidos a cada de los cónyuges
  3. La división del remanente en la proporción que corresponda
  4. Los bienes que se adjudican a cada uno de los cónyuges

En este momento, el Juzgado señalará de nuevo día y hora para que los cónyuges comparezcan, dentro del plazo máximo de diez días, con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

En caso de disconformidad, se designará contador-partidor y, en su caso, los peritos necesarios para practicar las operaciones divisorias.

Así, el contador-partidor deberá proponer su informe en el plazo de dos meses, del que se dará traslado a las partes. Si no existiese acuerdo, podría presentarse oposición pero únicamente sobre las operaciones particionales.

Así, se convocaría a las partes a una vista en la que se intentaría de nuevo llegar a un acuerdo. En su defecto, se dictaría sentencia en la que se resolvería sobre las cuestiones controvertidas y se modificaría el cuaderno particional.

La sentencia podría ser recurrida en apelación pero, una vez fuese firme, se procedería a la entrega a los interesados de los bienes que les correspondan.

Si tienes dudas o quieres consultarnos tu caso, ¡contacta con nosotros!