El cumplimiento de pago de la pensión de alimentos
Procedimiento judicial por impago de alimentos
La ejecución de la pensión de alimentos se puede iniciar para obligar al deudor a cumplir con el pago de los alimentos fijados por sentencia judicial.
Suele producirse cuando, tras la separación o divorcio de una pareja, el padre o madre obligada a abonar unos alimentos mensuales para sus hijos no cumple el pago de forma regular.
En este sentido, existen dos procedimientos para lograr la ejecución de una pensión de alimentos:
1.- Procedimiento judicial civil de ejecución de sentencia
La ejecución de la pensión de alimentos se insta mediante la presentación de una demanda interpuesta por abogado y procurador ante el mismo juzgado que dictó la sentencia donde viene recogida la obligación del pago de los alimentos.
Así, admitida la demanda, el juez requerirá al obligado al pago de los alimentos por 10 días, para que pague lo que debe. En caso contrario, se procederá al embargo de bienes.
Además, en esos 10 días, el deudor puede oponerse al pago, pudiendo alegar exclusivamente los siguientes motivos:
- Que no debe las cantidades que se le reclaman, en cuyo caso debe acreditar documentalmente su pago
- Que las partes llegaron a un acuerdo sobre el pago, siempre y cuando este acuerdo conste por escrito y en documento público
Que la deuda ha caducado: Recordemos que la reclamación de la pensión de alimentos caduca a los 5 años
2.- Procedimiento judicial penal por un delito de impago de pensiones:
La ejecución de la pensión de alimentos también podrá iniciarse mediante denuncia ante la Policía, Guardia Civil o juzgado, en caso de constituir un delito tipificado en nuestro Código Penal (artículo 227).
En este sentido, el impago de los alimentos podría considerarse delito si el deudor no paga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, la pensión de alimentos a la que está obligado en virtud de sentencia.
Así, si el obligado al pago es condenado mediante sentencia, en dicha sentencia penal además podría condenarse al deudor al pago de las cantidades que debe por las pensiones de alimentos y, si no las paga, podría ingresar en prisión. La pena impuesta puede ser prisión de 3 meses a un año o multa.
Para ello la víctima ha tenido que solicitarlo expresamente o no haberse reservado la opción de reclamar las pensiones en la vía civil.
¿Qué procedimiento debo iniciar para ejecutar los alimentos?
Los procedimientos civil y penal pueden ser ejercidos de manera alternativa o simultánea. Sin embargo, aconsejamos la vía civil para reclamar el pago de los alimentos, entre otras porque tiene las siguientes VENTAJAS:
- El procedimiento es más rápido
- Las costas del procedimiento las suele abonar el deudor
- Se puede ampliar la reclamación si el deudor sigue incumpliendo durante el transcurso del procedimiento.
En FVO Abogados, logramos el cumplimiento del pago de los alimentos mediante ejecuciones iniciadas por la vía civil consiguiendo además, en ocasiones, asegurar los pagos futuros cuando el incumplimiento por parte del deudor es reiterado.
¡Consúltanos tu caso!




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