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La liquidación de gananciales

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La liquidación de gananciales, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, puede resolverse mediante un procedimiento judicial.

Este procedimiento especial está previsto en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil como un proceso de liquidación judicial de patrimonios, en este concreto caso, en lo concerniente a la sociedad de gananciales.

El objetivo del procedimiento de liquidación de gananciales es proceder a la liquidación y división del patrimonio común así como a su distribución por partes iguales entre los cónyuges.

El procedimiento de la liquidación de gananciales

En primer lugar, la competencia es accesoria o por conexión respecto del previo o simultáneo proceso principal, puesto que corresponde al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido de los siguientes procesos: De nulidad, separación o divorcio ante el que ya se hayan seguido o estén siguiendo actuaciones para la disolución del régimen económico matrimonial.

Además, están legitimados para iniciar el procedimiento de liquidación de gananciales los cónyuges así como, en su caso, los herederos del cónyuge difunto.

En este sentido, cualquiera de ellos podrá acudir a este procedimiento, siendo preciso, en el caso de los herederos, para determinar la parte de patrimonio restante que formará parte de la herencia.

Por otra parte, la intervención de abogado y procurador para tramitar este procedimiento es obligatoria.

El inventario en la liquidación de gananciales

La formación de inventario deberá solicitarse con una propuesta de inventario, en la que se harán constar los bienes y obligaciones, por separado, y se acompañarán los documentos que justifiquen tanto las partidas como la procedencia de las mismas.

Así, el Juzgado señalará día y hora para proceder a la formación de inventario en un plazo máximo de diez días, acordando citar a los cónyuges.

Esta comparecencia se trata de un medio para intentar lograr un acuerdo entre las partes respecto a la liquidación de gananciales, en cuyo caso se hará constar en Acta y se dará por concluida.

Sin embargo, en caso de no haber acuerdo, el Secretario Judicial hará constar en el Acta las pretensiones y fundamentación jurídica de cada parte, citando a los interesados a una vista, continuando la tramitación por los cauces del juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y estimando lo procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.

Así, una vez formado el inventario, no es posible la liquidación de gananciales hasta que sea firme la resolución disolviendo el régimen económico matrimonial.

En este momento, se presentará propuesta de liquidación que deberá contener:

  1. El pago de las indemnizaciones que puedan corresponder a cada cónyuge
  2. Los reintegros debidos a cada de los cónyuges
  3. La división del remanente en la proporción que corresponda
  4. Los bienes que se adjudican a cada uno de los cónyuges

En este momento, el Juzgado señalará de nuevo día y hora para que los cónyuges comparezcan, dentro del plazo máximo de diez días, con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

En caso de disconformidad, se designará contador-partidor y, en su caso, los peritos necesarios para practicar las operaciones divisorias.

Así, el contador-partidor deberá proponer su informe en el plazo de dos meses, del que se dará traslado a las partes. Si no existiese acuerdo, podría presentarse oposición pero únicamente sobre las operaciones particionales.

Así, se convocaría a las partes a una vista en la que se intentaría de nuevo llegar a un acuerdo. En su defecto, se dictaría sentencia en la que se resolvería sobre las cuestiones controvertidas y se modificaría el cuaderno particional.

La sentencia podría ser recurrida en apelación pero, una vez fuese firme, se procedería a la entrega a los interesados de los bienes que les correspondan.

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