Nuevo procedimiento en derecho de familia por la crisis del COVID-19
El COVID-19 ha generado diversas dificultades en el ámbito familiar ante la imposibilidad de dar cumplimiento estricto al régimen de custodia o visitas o el pago de los alimentos, motivo por el que se ha hecho necesaria la creación de un nuevo procedimiento especial y sumario.
Así, muchos padres se han visto perjudicados, teniendo en cuenta la falta de movilidad generada por la cuarentena así como por los cambios de circunstancias en el ámbito laboral (despidos, ERTE´s).
Por ello, se ha hecho necesaria la regulación de un nuevo procedimiento judicial más rápido que pretende paliar las consecuencias generadas por el COVID-19 en el ámbito del derecho de familia, a través de los artículos 3 al 5 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.
¿Para qué casos puede aplicarse?
- Cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
En este caso, podemos iniciar una demanda judicial solicitando el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida.
Esto implicaría que el padre o madre pueda recuperar el tiempo perdido con su hijo, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias.
- En caso de haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor o pariente obligado al abono de prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, es posible solicitar la revisión de las medidas definitivas:
- Para el progenitor: sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos.
- Para otro pariente: sobre la obligación de prestar alimentos
Será necesario aportar con la demanda un principio de prueba documental que consistirá en:
- Para la situación legal de desempleo: el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo
- Para los trabajadores por cuenta propia: el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos
¿Cuándo puede iniciarse?
La creación de este nuevo procedimiento entró en vigor el pasado 30 de abril de 2020, momento a partir del cual es posible iniciar este proceso especial y sumario.
Además, será posible hacerlo durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.
¿En qué consiste?
La característica principal de este nuevo procedimiento es la rapidez en su tramitación, ya que se acortan los plazos previstos para los procedimientos ordinarios.
Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes a una vista que tendrá que celebrarse en el plazo de los 10 días hábiles.
En el acto de la vista se practicarán todas las pruebas pertinentes y útiles que sean posibles, en caso de quedar alguna pendiente deberá realizarse en el plazo que marque el juez, que no podrá exceder de 15 días.
Terminada la vista, el tribunal podrá dictar resolución oralmente en ese mismo momento o bien por escrito en el plazo de 3 días hábiles.
Así, podremos conseguir una sentencia o auto con mayor celeridad que en el procedimiento ordinario.
En nuestra opinión, este tipo de procedimiento podría solucionar con mayor eficacia algunos de los problemas derivados de la crisis sanitaria del COVID-19.
No obstante, se echa en falta la necesidad de crear un procedimiento ágil para aquellos padres que siguen sin obtener una resolución sobre la fijación de las medidas paterno-filiales, como consecuencia de la suspensión de todos los plazos procesales.
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