LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

abogado de familia

LA EVOLUCIÓN EN EL SISTEMA DE GUARDA Y CUSTODIA

La custodia compartida es uno de los temas que genera más inquietudes en el Derecho de Familia debido al aumento de interés en este tipo de sistema y los grandes cambios que se han ido produciendo al respecto en los últimos años.

Antes el sistema que se aplicaba como norma general era la custodia monoparental, casi siempre a favor de la madre.

Sin embargo, ahora nos encontramos con otra realidad, gracias a la evolución de la jurisprudencia viene considerando  la custodia compartida como el sistema  más favorable e incluso deseable  

La custodia compartida supone, entre otras cosas:

  • un reparto equitativo del tiempo de convivencia de los menores con cada uno de los progenitores
  • ambos progenitores participan responsablemente en el crecimiento de sus hijos
  • ambos puedan cuidar a los menores de manera equilibrada en los tiempos de estancia con ellos.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA ADOPCIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

  1. Plan contradictorio:

    Es un plan basado en la autonomía de la voluntad de los progenitores dirigido a ordenar las principales cuestiones que puedan afectar a los hijos e hijas comunes, una vez producida la crisis de la pareja.

  2. Relaciones entre los cónyuges

    La custodia compartida conlleva la necesidad de que entre los padres tengan una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar que sustente un crecimiento armónico.

  3. Alimentos:

    Una de las valoraciones negativas de este régimen es que algunos padres están interesados únicamente en evitar el pago de los alimentos, que de otra forma tendrían que hacer cuando están bajo la custodia de uno solo de los progenitores.

El régimen de guarda y custodia comporta que cada progenitor, con ingresos propios, atienda directamente los alimentos cuando tenga consigo al menor. Sin embargo, no siempre es así puesto que pueden existir diferencias en los ingresos y recursos de uno con reparto al otro.

  1. Edad de los hijos:

    Hay sentencias que excluyen la custodia compartida la corta edad del menor, entendiendo que necesita rutina y estabilidad, lo que hace no recomendable grandes cambios de su vida cotidiana.

  2. Lactancia:

    Enlazado con lo anterior, podemos decir que, existe casi unanimidad de la jurisprudencia a la hora de establecer la custodia exclusiva a favor de la madre cuando se produce la lactancia natural.

En estos casos, lo más conveniente es el establecimiento de la custodia compartida progresiva, donde se parte de una custodia monoparental (a favor de la madre por la lactancia natural) pero con un régimen de visitas amplio y progresivo a favor del padre, que con el paso del tiempo desemboque en una custodia compartid (normalmente, a partir de los 3 años).

  1. Distribución de los tiempos de estancia con cada uno de los progenitores.

    Hay jurisprudencia que considera que el reparto del tiempo, se hará en un principio atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores. Y, en general, que no tiene por qué ser estrictamente igualitario.

  2. Violencia de género:

    No procederá la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la vida física, libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual.

  1. Distancia entre los domicilios:

    Debido a la alteración que puede suponerle al menor la distancia se hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida cuando hay una gran distancia entre los domicilios de los progenitores.

  2. Vivienda:

    El uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden. Sin embargo, en la custodia compartida esto no suele suceder, al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los dos (salvo casos de necesidades de protección).

Existen distintas posibilidades: casa nido, atribución temporal o domicilios independientes.

REQUISITOS PARA DETERMINAR LA CUSTODIA COMPARTIDA:

  1. Capacidad, aptitud y habilidad parental
  2. Disponibilidad, atendiendo a los horarios laborales
  3. Actitud de los progenitores
  4. Vinculación psicológica o apego
  5. Arraigo social y familiar
  6. Conflictividad de los menores
  7. Edad de los menores
  8. Informe psicosocial
  9. Opinión manifestada por hijos e hijas

Si quieres conocer otras medidas paternofiliales que se deben fijar en los casos de ruptura sentimental con hijos, sigue leyendo nuestro artículo Medidas paternofiliales en los casos de separación y divorcio con hijos en común”. 

Si necesitas asesoramiento y ayuda en cualquier cuestión relacionada con el ámbito familiar, ¡no dudes en contactarnos! 

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