Los impuestos a pagar en una herencia en la comunidad de Madrid

Los impuestos que debes liquidar en la tramitación de una herencia es un tema que suele preocupar a la mayoría de nuestros clientes.

En un momento tan doloroso y complicado como puede ser el fallecimiento de un ser querido, aparecen muchas dudas como ¿Había testamento? ¿Tenía seguros de vida? ¿Quién me puede ayudar con toda la documentación? ¿Cuánto tendré que pagar?

En FVO te lo ponemos fácil, contamos con abogados especialistas en Sucesiones y Asesores Fiscales para tramitar tu herencia de forma íntegra y personalizada.

¿Cuáles son los impuestos de una herencia?

1.Impuesto de Sucesiones (IS):

Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física.

¿DÓNDE SE PAGA?

 

  • Se pagará en la región donde el causante haya fallecido, es decir, en el lugar de residencia habitual del fallecido (Comunidad Autónoma), que será el último domicilio censado.

 

  • Si el fallecido ha residido en diferentes lugares habrá que determinar cuál fue su residencia habitual mediante los criterios de cuál es la última residencia habitual por los días de permanencia, por el domicilio de su cónyuge e hijos y por donde se concentra el mayoritario núcleo de sus bienes patrimoniales.

 

¿CÓMO SE CALCULA?

 

  • El impuesto de Sucesiones en Madrid está bonificado al 99%. Esto solo se produce en los casos de primer grado de consanguinidad (descendientes y ascendientes) o para el cónyuge o parejas de hecho

 

  • Existen unas reducciones que dependen de la edad y el grado de consanguinidad, según la siguiente tabla:

 

GRUPO I GRUPO II GRUPO III GRUPO IV
Descendientes y adoptados menores de 21 años

 

16.000 euros

Descendientes y adoptados menores de 21 años o más

 

16.000 euros

Colaterales 2º y 3er grado 8000 euros Colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños.

 

No hay reducción

Por cada menor de 21

 

4.000 euros

Cónyuges, ascendientes y adoptantes

 

16.000 euros

Ascendientes y descendientes por afinidad

 

8.000 euros

Límite de reducción

 

48.000 euros

 

Por ejemplo, si recibimos una herencia por valor de 100.000 euros, después de aplicar todas las reducciones correspondientes al 1º grupo, este pago tiene una bonificación del 99%.

 

  • Novedad reciente (desde el día 1 de enero de 2019): Existe bonificación en adquisiciones mortis causa entre parientes del grupo III:

 

Las herencias estarán bonificadas en un 15 % de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado (hermano) y del 10% en caso de que sea de tercer grado (tío o sobrino).

PLAZO PARA LIQUIDAR EL IS:

 

  • El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo, en los cinco meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

 

  • Una vez finalice el plazo, si aún no se ha producido la repartición de la herencia es conveniente realizar una liquidación provisional para que la Agencia Tributaria no te cobre recargos. No obstante, cuando se produzca la repartición se realizará la liquidación definitiva.

Es conveniente contar con un experto para evitar tener problemas futuros con la Agencia Tributaria.

2. Plusvalía Municipal (ITVNU)

 

  • En las herencias también es obligatorio hacer el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se paga al Ayuntamiento del lugar donde se encuentre el bien inmueble (por tratarse de una transmisión patrimonial inmobiliaria).

 

  • Este impuesto arbitrio grava la diferencia del valor del suelo, desde la adquisición por parte del causante hasta la fecha del óbito con adjudicación del bien al heredero o legatario, teniendo en cuenta unos parámetros según el valor catastral del suelo.

 

No olvides además que, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, es posible reclamar este impuesto arbitrio de Plusvalía municipal en caso de que se venda o transmita por un valor inferior al de adquisición. Si te interesa, puedes consultar nuestra Área de Práctica Contencioso Administrativa: Plusvalía Municipal 

 

3.Plusvalía o ganancia por venta del inmueble heredado

 

  • En el caso de que heredes un inmueble y te estés planteando vender el bien heredado, tendrás que tener en cuenta que la venta de una propiedad es considerada una ganancia patrimonial y, por tanto, tributa en la declaración del IRPF del año en que se ha vendido el piso heredado.

 

  • El total de la ganancia se calcula mediante la diferencia entre el valor de adquisición transmisión en el momento de la adjudicación de herencia, y el posterior precio de venta.

 

Para más información sobre la tramitación de una herencia, puedes consultar nuestra noticia: Pasos para la tramitación de una herencia 

 

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