EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
¿Cómo se atribuye el uso de la vivienda familiar?:
El uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más habituales que se plantean las parejas en los casos de separación o divorcio, pues determinará quién tiene derecho a utilizar la vivienda tras la ruptura.
Este aspecto está regulado en el artículo 96 del Código Civil español y dependerá de la existencia de hijos menores o incapacitados.
- El uso de la vivienda familiar si existen hijos menores o incapacitados:
La atribución del uso de la vivienda familiar dependerá del tipo de guarda y custodia que se establezca:
- En la custodia exclusiva ejercida por uno de los cónyuges, cuando no exista acuerdo entre los progenitores, el juez siempre atribuirá el uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio.
- En la custodia compartida cada vez es más habitual ver sentencias en las que los hijos conviven con ambos progenitores por periodos alternos.
En todo caso, al no existir una regulación específica, será el juez quien decida en función de cada caso concreto como se atribuirá el uso de la vivienda, y siempre atendiendo al interés general del menor.
- El uso de la vivienda familiar si no hay hijos menores o incapacitados:
El juez puede atribuir la vivienda a aquel progenitor necesitado de una mayor protección, al contar con una situación económica más necesitada.
Asimismo, es posible que corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
La limitación temporal en el uso de la vivienda:
El uso de la vivienda familiar puede atribuirse a uno de los progenitores acordando una limitación temporal, bien sea en un procedimiento de mutuo acuerdo o bien en un contencioso.
En este contexto, es usual establecer un límite temporal y los jueces vienen considerando el momento de la llegada la mayoría de edad de los hijos.
Ya la Sentencia dictada el Tribunal Supremo, de fecha 23 de enero de 2017, confirmó de nuevo la doctrina según la cual la atribución del uso de la vivienda familiar se limita hasta que los hijos comunes alcancen la mayoría de edad.
No obstante, es posible considerar otros límites temporales, especialmente en los procedimientos de mutuo acuerdo, por ejemplo, para dar un tiempo prudencial para buscar una vivienda de alquiler.
Además, cuando se atribuye el uso de la vivienda sin un límite temporal, es posible que se entienda hasta la independencia económica de los menores, en base al propio acuerdo de los cónyuges.
Nuestra jurisprudencia determina que deberá respetarse dicho pacto, a no ser que las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges aconsejen la modificación
Es por ello, que en caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo es muy importante fijar con claridad el límite temporal de atribución del uso de la vivienda familiar,
Esto es porque posteriormente será muy complicado modificar este extremo, ya que debería acreditarse la existencia de un cambio significativo o cierto en la realidad de los hijos o los progenitores.
Esto mismo sucede con el resto de medidas paterno filiales que puedan ser acordadas, si te interesa conocer cuáles son puedes continuar leyendo nuestro artículo: Las medidas paterno-filiales en los casos de separación o divorcio con hijos en común
En FVO Abogados somos expertos en Derecho de Familia y analizaremos tu caso asesorándote de forma personalizada ¡Contacta ahora!
También puedes remitirnos un correo electrónico con los detalles de tu situación familiar y la documentación de la que dispongas, estudiaremos tu caso sin compromiso. Envíanos un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com.



Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!