La aceptación y repudiación de la herencia
La aceptación y la repudiación de la herencia son las opciones que podrán elegir las personas llamadas a recibir los bienes de una herencia.
¿QUÉ ES LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA ?
Por un lado, la aceptación es un acto voluntario y libre por el cual la persona que recibe la herencia, por testamento o abintestato, manifiesta su decisión de ser heredero.
Y, por otro lado, la repudiación o la renuncia es un acto en virtud del cual el llamado a la sucesión declara su decisión de no ser heredero de dicha herencia.
Entre las características de la aceptación y repudiación más importantes, se encuentran:
- Unilateralidad: Es un negocio jurídico unilateral no recepticio, porque la declaración de voluntad del aceptante se perfecciona sin que sea recibida por persona alguna y sin que requiera la declaración conforme de otra parte.
- Certeza de la delación: el llamado a la herencia tendrá que estar seguro de la apertura de la sucesión para aceptar o repudiar la herencia.
- Retroactivo: Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona de la cual se hereda.
- Indivisibilidad e incondicionalidad: la aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
- Irrevocabilidad: una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de alguno de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
CAPACIDAD PARA ACEPTAR Y REPUDIAR
Como regla general tienen capacidad para manifestar su voluntad de aceptar la herencia quienes tengan la libre disposición de sus bienes.
No obstante, si hay personas que carecen de dicha capacidad, como son los menores sujetos a patria potestad o tutela e incapacitados. En estos casos, serán sus representantes legales quienes acepten o renuncien a la herencia en nombre de ellos.
LA FORMA DE LA ACEPTACIÓN
- Pura y simplemente: se van a aceptar tanto los bienes como todas sus deudasy responsabilidades.A beneficio de inventario: el heredero no está obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de la herencia
Esta clasificación a su vez puede ser:
- Expresa: si se realiza en documento público o privado.
- Tácita: si se realiza por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
LA FORMA DE LA REPUDIACIÓN
Al igual que la aceptación expresa, la renuncia a la herencia deberá hacerse en instrumento público, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaria o intestada.
No obstante, es importante saber que, en ningún caso cabe la repudiación tácita.
Además, la repudiación es un acto:
- Indivisible, ya que no se puede repudiar una parte y aceptar otra
- Incondicional, porque no se puede rechazar la herencia por tiempo limitado.
EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN Y LA REPUDIACIÓN
Entre los efectos que forman parte de la aceptación se encuentra la adquisición del patrimonio hereditario, y la obtención retroactiva de la cualidad de heredero.
En el caso de la renuncia, el principal efecto es hacer desaparecer la delación a favor del llamado, es decir, el que repudia una herencia se entiende que en ningún momento ha poseído la misma.
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