Pensión compensatoria

La pensión compensatoria se trata de una medida económica que se establece tras la ruptura de un matrimonio, cuando la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico y eso conlleve a un empeoramiento de uno de los cónyuges en la situación anterior.

Finalidad: restablecer el equilibrio perpetuando el nivel de vida de ambos cónyuges, lograr equilibrar económicamente los patrimonios y, principalmente, conseguir una situación de igualdad de oportunidades laborales y económicas.

Esta prestación se va a llevar a cabo en los supuestos de separación o divorcio, excluyéndose esta medida en la nulidad matrimonial donde únicamente podría existir una indemnización.

Tipos de pensiones compensatorias

  1. Pensión temporal: es un derecho relativo que se limita a meses o años, que tiene como objetivo situar al cónyuge perjudicado en una situación de potencial igualdad de oportunidades económicas.

A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 575/2019, de 5 de noviembre estableció una pensión compensatoria prudente de 400 euros, por un período de 2 años, atendidas las circunstancias de la beneficiaria: sin trabajo, con formación de bachiller y sin ninguna titulación para una rápida inserción laboral.

  1. Pensión indefinida: no equivale a un carácter vitalicio, ya que no es un derecho absoluto, sino un derecho circunstancial y supeditado a la concurrencia de ciertas circunstancias y la no concurrencia de otras, extintivas o modificativas.

La pensión compensatoria indefinida se va a llevar a cabo en aquellos supuestos en que no sea posible realizar una previsión de que en el futuro le será posible superar el desequilibrio económico provocado en la separación o divorcio.

Cabe señalar, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 495/2019, de 25 de septiembre, donde una esposa perdió sus expectativas profesionales al cuidar de la familia los primeros 10 años de matrimonio, por lo que se fija la pensión compensatoria sin que proceda fijar un plazo temporal, pues por su edad, 59 años, no es previsible la superación del desequilibrio.

  • Prestación única: consiste, en la mayoría de las ocasiones, en la entrega de una cantidad de dinero, no obstante, también puede consistir en la entrega de otros bienes o derechos.

Requisitos para reconocer la pensión compensatoria

Las condiciones necesarias para que pueda reconocerse la prestación compensatoria son las siguientes:

  1. Que se produzca la separación o el divorcio.
  2. Que exista un desequilibrio entre ambos cónyuges y eso conlleve al empeoramiento de uno de ellos.
  3. Que exista una relación de causalidad entre uno y otro requisito, es decir, que el desequilibrio económico y el empeoramiento en la situación sean producidos por la separación o el divorcio.

Por lo tanto, en función del desequilibrio existente en el momento de la ruptura, se establecerá la cuantía y el  tiempo (indefinida o temporal) de la pensión compensatoria y, salvo acuerdo entre las partes al respecto, será el juez quien decida la opción más correcta.

Por otro lado, si existen hijos en común, existen otras medidas imprescindibles para regular la situación tras la ruptura en beneficio e interés de los menores de edad, puedes consultar nuestro artículo: https://abogadodefamiliamadrid.com/las-medidas-familiares-en-caso-de-separacion-o-divorcio/

En FVO Abogados os asesoraremos según la situación concreta de cada pareja, negociamos un acuerdo entre los cónyuges o, en su defecto, acudimos al correspondiente procedimiento judicial para lograr equilibrar la situación tras la ruptura.

¡Consúltanos tu caso!

 

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